Definición Actualizada e Integral de Daño Psíquico


Desde una lectura propia del campo de la Psicología Forense, con una perspectiva integral que represente de forma correlacionada y actualizada el termino, el Lic. Roberto H, Casnaova propone la siguiente definición de Daño Psíquico.

Fuente: Casanova, R. (2021). Evaluación Pericial Psicológica y Daño Psíquico. Pautas teóricas y prácticas para la intervención pericial en el ámbito forense. 2da. ed. Buenos Aires: Abarcar Ediciones, p. 168.

Disponible en www.periciapsicologica.com/libro

 

DEFINICIÓN ACTUALIZADA E INTEGRAL DE DAÑO PSÍQUICO

Desde una lectura propia del campo de la Psicología Forense, con una perspectiva integral que represente de forma correlacionada y actualizada el termino, propongo la siguiente definición de Daño Psíquico: 

"Se puede definir al Daño Psíquico como toda perturbación, síndrome o trastorno psicológico de carácter permanente, en donde se altera un equilibrio previo o agrava un cuadro preexistente, a consecuencia de un evento traumático generador de secuelas incapacitantes crónicas que menoscaban las funciones cognitivas y/o afectivas y/o volitivas del sujeto.

Evento disruptivo que, sin perjuicio de su intensidad, desborda el umbral de tolerancia, disminuye capacidades psíquicas previas y perturba la integridad personal y/o la interacción social y/o el proyecto de vida.

Hay daño psíquico cuando se detecta un deterioro persistente de la capacidad de goce en una o más de las áreas vitales (individual, familiar, recreativa, académica, etc.) y/o la capacidad laboral y/o el esquema corporal y/o la identidad sexual y de género.

Es condición legal la acreditación jurídica del perjuicio invocado y la existencia de un tercero responsable de la reparación indemnizatoria."

Esta definición es extensa por su complejidad, pero así necesaria ya que postula una comprensión holística del individuo, dado que engloba todos los aspectos necesarios para su entendimiento. Individuo que no es contemplado como objeto de peritación, sino como sujeto de Derechos al que se debe evaluar acorde a ética. Esta delimitación conceptual contempla todas las áreas vitales y aptitudes psicológicas pasibles de sufrir algún tipo de menoscabo o deterioro crónico secuela de un evento traumático dañoso.

Sera requisito el hallazgo de una perturbación, síndrome o trastorno psicológico, junto a lo indispensable de un diagnóstico diferencial criterioso y asertivo.

Ello a partir de una evaluación y conclusión diagnostica fundamentada en manuales de uso normado. La condición del carácter crónico de la patología delimitada es pauta necesaria para pensar en daño e incapacidad psíquica. Es decir, al hablar de Daño Psíquico en sentido estricto el cuadro no podrá tener carácter transitorio, ya que en tal caso sería apto para tratamiento y recuperación. Por ello, será preciso determinar la condición de cronicidad de las secuelas identificadas en la evaluación pericial.

Se incluye en la definición la variable de capacidad laboral de la persona– factor ponderado usualmente en Fuero Trabajo –y comprendiendo aquí que se trata de un factor relevante constitutivo del ser humano, un derecho básico elemental. La capacidad laboral refiere a las habilidades de un sujeto para generar riqueza y poner en juego su capacidad creativa, ya que debe comprenderse al trabajo no solo como un medio de subsistencia, sino como el espacio de despliegue de la capacidad creativa de cada sujeto. Es un factor importante a la hora de un adecuado nivel de salud mental, complementario a lo sostenido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto que el trabajo no es únicamente una fuente de ingreso económico, sino que contribuye a la realización personal e inserción social del individuo.

Contemplar la afección a la capacidad laborativa -no de forma exclusiva dentro del fuero trabajo-, puede ser pensado en base a las palabras del Lic. Rubén Ardila (2003): “La calidad de vida laboral puede ser entendida como un estado de satisfacción general, derivado de la realización de las potencialidades de la persona. Posee aspectos subjetivos y aspectos objetivos. Es una sensación subjetiva de bienestar físico, psicológico y social. Incluye como aspectos subjetivos la intimidad, la expresión emocional, la seguridad percibida, la productividad personal y la salud percibida. Como aspectos objetivos el bienestar material, las relaciones armónicas con el ambiente físico y social y con la comunidad, y la salud objetivamente percibida” (p. 163).

Es novedoso en esta definición de Daño Psíquico el hecho de destacar la necesidad de evaluar el posible menoscabo al esquema corporal - que no se debe confundir con el daño estético incumbencia de la medicina-. Jean Le Boulch (1987) define el esquema corporal como una intuición de conjunto o un conocimiento inmediato que nosotros tenemos de nuestro cuerpo en estado estático o en movimiento, en relación con sus diferentes partes, con el espacio y los objetos que nos rodean. Este concepto abarca a la persona en su totalidad, es la representación mental que se posee sobre el propio cuerpo, sus partes, movimientos y limitaciones. Trata del conocimiento de nuestra corporalidad creada por las vivencias que este ha tenido, ya sea expresado en palabras, o a modo de impresiones sensoriales. Estamos frente a la representación más o menos precisa, que se consigue desde la progresiva construcción consciente del cuerpo y sus segmentos, a partir de diversas sensaciones recibidas mediante la interacción con los demás y el entorno.

La afección al esquema corporal se trata de una alteración frecuente en diversa casuística forense. Se despliega a través de diversos de trastornos asociados, donde se ve comprometida la autopercepción en base a alteraciones físicas y/o en la percepción intrapsíquica de la representación corporal. Esto puede darse tanto por lesiones en el cuerpo que despliegan consecuentemente sintomatología psíquica, como también factores traumáticos psicológicos que generan desordenes en la forma en que el sujeto vivencia su corporalidad a posteriori de un evento disruptivo.

Se considera por otro lado, el menoscabo a la identidad sexual y de género, derecho básico fundamental normado por la Ley 26743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas. Bien jurídico protegido –factible de ser dañado– que aquí se promueve comenzar a contemplar plenamente en los procesos de evaluación pericial psicológica. Existen ya diversos fallos y jurisprudencia donde se ha ordenado indemnizar a las víctimas cuando fueron vulnerados sus derechos a la identidad sexual y de género en diversos ámbitos, (trabajo, instituciones, actividad comercial, etc.).

Por lo cual, los auxiliares de justicia debieran actualizarse en la normativa y discurso jurídico vigente, a fin de contemplarlo en sus evaluaciones, mensurar e informar a los magistrados si estos derechos fueron dañados y las respectivas secuelas psíquicas -siempre desde una mirada biopsicosocial-.

Propongo aquí una definición de Daño Psíquico que, junto a concepciones modernas y actualizadas, promulgue y contemple una intervención basada en Derechos desde un sentido amplio. Proposición que se asienta en las concepciones respecto a los Derechos personales y el daño resarcible, normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación –vigente desde el año 2015–. Ejemplo de ello, es incluir en la definición el concepto de proyecto de vida, en el cual su daño es pasible de indemnización según el Art. 1738 del CCCN. Esto incluye las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, la integridad personal, su salud psicofísica, y todas las afecciones que resultan de la interferencia en su proyecto vital.

Es fundamental destacar que la presente definición se construye y basa en legislación actualizada y vigente. Esto se plantea en atención– y advertencia– a que diversas definiciones respecto de la figura de Daño Psíquico han quedado en parte obsoletas con el pasar de los años, ya que se basan en artículos del derogado Código Civil de la Nación. De este modo, el perito que opte por aplicar la definición de Daño Psíquico que aquí vengo a proponer, sabrá que ha de citar un desarrollo no solo fundamentado académicamente, sino que se encuentra sustentado en normativa en vigor.

Finalmente, esta definición no deja de hacer de recordar que para la instauración judicial del Daño Psíquico propiamente dicho, es condición legal la acreditación jurídica del perjuicio invocado y la existencia de un tercero responsable de la reparación indemnizatoria. Aspecto técnico no menor que el Psicólogo Forense debe comprender y no dejar de aclarar en sus dictámenes periciales.

 

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